Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final séptima

17 / 18
En vigor desde 11 may 2015
Los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/02/02/44#disposicion-final-septima