Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Rendimientos del trabajo
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2015
Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.
2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.
4.ª Se determinará el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento.
5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12730 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2008-8997
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/30/439#art-82