Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 30 dic 2017
Estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3.c) de la Ley del Impuesto, correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie. Se modifica por el .4 del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15842 Se modifica por el .16 del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2015-7770 . Esta modificación resulta aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2.2 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2007/03/30/439#art-46

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