Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 30 dic 2017
No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15842 Téngase en cuenta que esta modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final 2.1 del citado Real Decreto. Se modifica por el .14 del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2015-7770 . Esta modificación resulta aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2.2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/30/439#art-44