Art. 6

En vigor desde 9 abr 2004
1. La intensidad de campo interferente de cualquier estación de televisión digital local en cualquier punto de lugares poblados de la zona de servicio de otra estación de televisión digital, nacional o extranjera, que funcione en el mismo canal, no podrá ser superior a 40dBµ V/m. 2. Igualmente, la intensidad de campo interferente de cualquier estación de televisión digital local en cualquier punto de lugares poblados de la zona de servicio de otra estación de televisión analógica, nacional o extranjera, que funcione en el mismo canal, no podrá ser superior a 31dBµ V/m en los canales 21 a 34, ni ser superior a 36dBµ V/m en los canales 35 a 65.
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eli/es/rd/2004/03/12/439#art-6-1

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