Art. 3

En vigor desde 9 abr 2004
La polarización de las emisiones será horizontal. No obstante, la utilización de otras polarizaciones podrá autorizarse por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, en las condiciones que se determinen para garantizar una calidad de servicio satisfactoria y asegurar la compatibilidad radioeléctrica con otras estaciones. La tramitación de la solicitud de autorización se realizará a través del órgano competente de la comunidad autónoma. El plazo para otorgar la autorización a la que se refiere este artículo y para notificar la resolución será de tres meses. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado la resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes de autorización por silencio administrativo negativo.
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eli/es/rd/2004/03/12/439#art-3-1

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