Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 abr 2010
A efectos de la cesión de los derechos de cobro reconocidos, las empresas titulares iniciales de los derechos de cobro quedarán exoneradas de la obligación recogida en el párrafo 1.º del artículo 2.2.a) del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, de disponer de opinión favorable en el último ejercicio de sus cuentas auditadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/04/09/437#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil