Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 30 may 2002
Los expedientes de autorización que, en la fecha de publicación del presente Real Decreto, se encuentren pendientes de resolución serán tramitados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Las nuevas solicitudes deberán ser presentadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre establecido el fabricante.
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eli/es/rd/2002/05/10/437#disposicion-transitoria-unica

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