Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 2 may 2024
1. Por su intervención en la fase de ejecutoria, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, percibirá como máximo la cantidad de 20,06 euros, con independencia de la ejecución de la acción civil.
2. En los procedimientos de ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-65