Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 2 may 2024
Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera declarado desierto, se devengará el 50 por ciento de los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 61.
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eli/es/rd/2024/04/30/434#art-64

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