Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 abr 2009
1. Para este año 2009 los altos cargos actualmente nombrados remitirán a la Oficina de Conflictos de Intereses junto con la declaración anual correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nuevas declaraciones de actividades y de bienes y derechos en los modelos establecidos en el anexo I. Los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado remitirán, asimismo, la declaración contenida en el anexo II del presente real decreto. 2. Antes del 15 de octubre de 2009 se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido de las declaraciones bienes, derechos y obligaciones patrimoniales cumplimentadas en la forma prevista en el anexo II por las personas que sean miembros del Gobierno o Secretarios de Estado a fecha 30 de septiembre y que hayan tomado posesión de su cargo antes del 30 de junio de 2009.
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