Art. Preambulo

En vigor desde 15 abr 2009
La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado constituye un avance en el proceso de reforzar la dimensión ética en la actuación de los máximos responsables de la Administración General del Estado, al establecer un nuevo régimen de gestión y control de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, siguiendo las directrices elaboradas en tal materia por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como las medidas que han adoptado los países de nuestro entorno cultural con políticas más avanzadas en esta materia. La entrada en vigor de dicha Ley, que ha impuesto nuevos mecanismos para prevenir la existencia de conflictos de intereses en el sector público y garantizar la transparencia y la objetividad en el ejercicio de estos puestos, requiere un desarrollo reglamentario en determinadas materias de la misma. El presente real decreto se dicta en desarrollo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, regulando los aspectos de su articulado cuyo desarrollo está previsto que se realice reglamentariamente. En consecuencia, la finalidad de la presente norma es regular la forma en que han de efectuarse las diferentes declaraciones previstas en la Ley, así como su contenido, los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones y, en general, todos los preceptos de la misma que requieran desarrollo reglamentario. Por otro lado, el artículo 15 de la ley atribuye a la Oficina de Conflictos de Intereses, órgano que actuará con plena autonomía funcional, la competencia para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos, por lo que la presente norma desarrolla las funciones y las competencias de la misma. Dada la materia que regula el presente real decreto y de conformidad con lo previsto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el 5.b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, la presente norma ha sido sometida al previo informe de dicho ente. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009, DISPONGO:
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eli/es/rd/2009/03/27/432#preambulo-pr

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