Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 abr 2000
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/03/31/432#disposicion-final-segunda

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