Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 mar 2004
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos económicos a partir del 1 de mayo de 2004.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/431#disposicion-final-segunda