Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
16 / 16En vigor desde 24 mar 2004
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos económicos a partir del 1 de mayo de 2004.
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Proeli/es/rd/2004/03/12/431#disposicion-final-segunda