Art. 9

En vigor desde 22 jul 2020
1. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura ejerce las siguientes funciones: a) Las derivadas del ejercicio de su papel como autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del Fondo Europeo de la Pesca y de cualquier otro fondo que en el futuro le substituya. La coordinación de los organismos intermedios de gestión designados. b) La coordinación en el ámbito del desarrollo local participativo en zonas pesqueras y acuícolas. c) La planificación y gestión de los instrumentos de financiación para el sector pesquero, en especial del instrumento financiero del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. d) La planificación y gestión de la estrategia de competitividad para el sector pesquero, incluyendo la coordinación con los agentes financieros. e) La planificación y ordenación de la flota, incluida la determinación del equilibrio entre capacidad y posibilidades de pesca y los planes de acción de los segmentos en desequilibrio. f) La gestión y seguimiento del registro de los buques de pesca marítima, específicamente el Registro General de la Flota Pesquera, el Censo de la Flota Pesquera Operativa, el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros y el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias y el Registro de Embarcaciones destinadas a Pesca-Turismo. g) Las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y el fomento de la formación continuada de los profesionales del sector. La alta inspección en materia de formación. h) La gestión del Registro de Profesionales del Sector Pesquero y la gestión de titulaciones en el marco competencial de la Administración General del Estado. i) La elaboración y recopilación de datos económicos del sector pesquero, sin menoscabo de las competencias del Servicio de Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la armonización de datos de carácter económico. j) La realización de estudios e informes sobre los planes nacionales de la producción nacional pesquera. k) La planificación y la gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero. l) La planificación y coordinación institucional en el ámbito de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los aspectos sociales de la actividad pesquera. m) La convalidación y reconocimiento de títulos pesqueros expedidos por países no comunitarios, así como las relaciones con comunidades autónomas, organismos nacionales e internacionales en materia de títulos de pesca, seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero. La expedición, revalidación y renovación de títulos náutico-pesqueros a los residentes en Ceuta y Melilla y a los extranjeros no residentes en España. n) La planificación, coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, de la pesca-turismo. ñ) La planificación, coordinación y gestión, en el ámbito del sector pesquero, de la Política Marítima Integrada y de las estrategias de crecimiento azul, que incidan en el mismo, y su coordinación con otros departamentos ministeriales. o) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca y, en especial, la coordinación de los planes nacionales de acuicultura, la relación con organismos internacionales y la coordinación de la política de la Unión Europea en esta materia, así como el funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales. p) La planificación, coordinación y el apoyo a la innovación en el sector pesquero y acuícola. q) La planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de comercio exterior y mercados pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. r) El desarrollo de las funciones de orientación del mercado de productos pesqueros y acuícolas. s) La gestión de las acciones estructurales dirigidas a la flota pesquera, y la coordinación de las ayudas de Estado y de minimis dirigidas al sector pesquero t) El control de los datos de comercialización pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común y de la Organización Común de los Mercados. u) La planificación, coordinación e impulso de la trazabilidad de los productos pesqueros, de la transparencia de los mercados y de la información al consumidor, en el marco de la Política Pesquera Común y la Organización Común de los Mercados, así como la coordinación del control oficial de la higiene de la producción primaria pesquera y acuícola, en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y Departamentos con competencia en dicho control. v) El fomento de la creación y control de la actividad de organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector en el marco de la Organización Común de los Mercados. w) El fomento del asociacionismo en el ámbito pesquero. x) La coordinación junto a la Dirección General de la Industria Alimentaria de las acciones de promoción de productos pesqueros en el marco de las competencias de esa Dirección General en materia de promoción. y) El control de la actividad pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común, incluyendo el control de las cuotas, de las principales especies sometidas a totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas para la toma de medidas de gestión, entre ellas el cierre de pesquerías. z) El control de las transferencias de cuotas, intercambios con otros Estados miembros (swaps); la autorización de cesiones temporales de posibilidades de pesca, de las transferencias de esfuerzo y las transferencias de condiciones especiales. aa) La monitorización y seguimiento continuo de la actividad pesquera mediante los dispositivos de seguimiento por satélite a bordo de los buques (VMS y ERS). bb) La emisión y control de las licencias de la flota española en coordinación con la Dirección General de Pesca Sostenible, así como la emisión de las autorizaciones previstas en la normativa específica para las especies de protección diferenciada y la autorización de concursos. cc) La autorización de cambios temporales de modalidad, la expedición de permisos temporales de pesca y de otras autorizaciones para la flota española, de pruebas de pesca y campañas experimentales de pesca en coordinación con la Dirección General de Pesca Sostenible, así como el seguimiento de la actividad de observadores de control y el control del esfuerzo pesquero. dd) La gestión, seguimiento y control de la tramitación de los certificados de capturas para la exportación de productos de la pesca. ee) La recopilación, tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común. ff) Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección, tanto con las dependencias de inspección de las Delegaciones del Gobierno como con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas así como con la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca, FRONTEX, INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional. gg) Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario. También, todas las consecuencias y competencias en la aplicación de la normativa europea para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. hh) La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General con otros órganos del Departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas, así como también la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dependen las siguientes subdirecciones generales: a) Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a ñ) del apartado anterior. b) Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos o) a x) del apartado anterior. c) Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos y) a hh) del apartado anterior. Se modifica la letra u) del apartado 1 por la disposición final 5.3 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df-5

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eli/es/rd/2020/03/03/430#art-9

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