Art. 8
En vigor desde 7 mar 2020
1. La Dirección General de Pesca Sostenible ejerce las siguientes funciones:
a) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.
b) La coordinación de todas las actividades relativas a la política pesquera común en materia de recursos pesqueros.
c) La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca.
d) La regulación de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
e) La ejecución de la política de pesca española para el uso sostenible de los recursos pesqueros, en el caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.
f) La propuesta y elaboración de planes y medidas de gestión pesquera, basados en el mejor conocimiento científico, incluyendo medidas técnicas, zonas de veda, gestión de esfuerzo pesquero, de las posibilidades de pesca y su transmisión definitiva, el acceso a los caladeros, la gestión de censos y la aplicación de la obligación de desembarque.
g) La negociación y gestión de los intercambios de cuotas de pesca con otros países de la Unión Europea.
h) El seguimiento de la negociación y la ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.
i) La búsqueda de nuevas posibilidades de pesca y el desarrollo de instrumentos cooperación y colaboración con terceros países.
j) El seguimiento y gestión de las licencias de las flotas que faenan en aguas internacionales y de un tercer país.
k) Las derivadas de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Reino de España en las organizaciones regionales de gestión de pesquerías y demás organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos de la Administración General del Estado.
l) La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado competentes en la materia.
m) El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Pesca.
n) La gestión y propuesta de declaración de zonas de protección pesquera y del establecimiento de vedas u otras medidas de conservación o protección que aconsejen el estado de los recursos.
ñ) La gestión de las reservas marinas de interés pesquero y la planificación y autorización de las actividades que se llevan a cabo en estas en coordinación, en su caso, con las comunidades autónomas.
o) El análisis del impacto del cambio climático y otras actividades en los ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras, en coordinación con otros departamentos ministeriales.
p) La participación en la elaboración y seguimiento del Programa Nacional de Datos Básicos del sector pesquero español en el marco para la recopilación de datos de la Unión Europea.
q) La gestión de los buques de investigación pesquera y buques oceanográficos de la Secretaría General de Pesca, la planificación y la gestión de sus campañas científicas y el fomento de la investigación marina.
r) La planificación y gestión de las actividades del buque escuela de cooperación pesquera de la Secretaría General de Pesca, incluyendo las de cooperación con países terceros.
s) La adquisición y tratamiento de datos oceanográficos con la finalidad de ordenación y gestión de las actividades de pesca marítima.
2. De la Dirección General de Pesca Sostenible dependerán las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos h) a k) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos l) a s) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2020/03/03/430#art-8