Art. Disposición final séptima

En vigor desde 11 jun 2020
El presente reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª, 15.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre, respectivamente, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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