Art. Disposición final octava

En vigor desde 11 jun 2020
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de este Reglamento.
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eli/es/rd/2020/03/03/429#disposicion-final-octava

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