Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 11 jun 2020
1. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos fitogenéticos accedidos bajo el Tratado Internacional se hará conforme a lo establecido en el ANTM. 2. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización en el Reino de España de los recursos fitogenéticos, ya sean españoles o extranjeros, así como de los conocimientos tradicionales asociados a los mismos procedentes de un tercer país Parte del Protocolo de Nagoya, queda establecido por: a) El Reglamento (UE) n.º 511/2014, de 16 abril de 2014. b) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015. c) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. d) El Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/03/03/429#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil