Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de acceso bajo el ámbito de aplicación del Protocolo de Nagoya›§ Subsección 2.ª Procedimiento de acceso cuando la utilización sea con fines comerciales
Art. 11
En vigor desde 11 jun 2020
1. La solicitud de acceso se dirigirá a la Dirección General Producciones y Mercados Agrarios. El formulario de solicitud está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su contenido mínimo es el establecido en el anejo IV de este reglamento.
2. Esta solicitud vendrá acompañada del consentimiento previo informado y de las condiciones mutuamente acordadas que previamente se habrán solicitado a la autoridad competente prevista en el artículo 8.
3. La solicitud de acceso se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las formas electrónicas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de las personas jurídicas, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de las personas físicas, la solicitud se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En ambos casos, el formulario de solicitud estará también disponible en las oficinas de asistencia en materia de registros.
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Proeli/es/rd/2020/03/03/429#art-11