Art. 3
En vigor desde 3 jul 2013
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los expertos designados como árbitros por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para dictar los laudos a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es/rd/2013/06/14/429#art-3