Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 jun 2013
Las administraciones educativas que establezcan en sus currículos materias o asignaturas que puedan suponer la creación de nuevas especialidades, deberán elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, proceda, en su caso, a su creación.
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eli/es/rd/2013/06/14/427#disposicion-adicional-unica

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