Art. 3
En vigor desde 16 jun 2013
Los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares, y según las correspondencias que se establecen en el anexo II.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/14/427#art-3