Art. 3

En vigor desde 13 abr 2003
1. Los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser beneficiarios de la renta agraria deberán suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo en el plan personal de inserción. 2. Los servicios públicos de empleo ofrecerán a los trabajadores las acciones de inserción laboral previstas en el artículo 6. 3. Los trabajadores, para obtener y mantener la percepción de la renta agraria, deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad, y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral.
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eli/es/rd/2003/04/11/426#art-3

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