Art. 1

En vigor desde 13 abr 2003
1. Este real decreto tiene por objeto regular, dentro de la acción protectora por desempleo, una prestación económica específica denominada renta agraria, dirigida a los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, considerando como tales a quienes estén inscritos en el censo de dicho Régimen y sean contratados por tiempo determinado para la realización de labores agrarias, que se encuentren desempleados y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2. 2. La renta agraria se aplicará en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
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eli/es/rd/2003/04/11/426#art-1

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