Art. Disposición final tercera

En vigor desde 13 nov 2016
Se faculta al Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en uso de sus atribuciones, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2016/11/11/425#disposicion-final-tercera

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