Art. Disposición final tercera
En vigor desde 13 nov 2016
Se faculta al Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en uso de sus atribuciones, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/11/11/425#disposicion-final-tercera