Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 jun 2013
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Las operaciones del organismo relacionadas con la modificación organizativa regulada en las disposiciones adicionales segunda y final primera que, en su caso, no se incluyan en las citadas modificaciones presupuestarias serán objeto de registro contable en el organismo debiéndose incluir en las cuentas anuales del mismo. Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas llevará a cabo los ajustes de efectivos necesarios.
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eli/es/rd/2013/06/14/425#disposicion-final-segunda

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