Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 jun 2013
El artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Secretaría de Estado de Turismo.
1. La Secretaria de Estado de Turismo, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Turismo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que ejercerá las siguientes funciones:
1.º La cooperación y coordinación turística con los órganos competentes de otros departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas y entes locales, así como con los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo.
2.º El ejercicio de las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3.º La información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.
b) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, que ejercerá las siguientes funciones:
1.º El diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de la planificación y gestión de los destinos basadas en la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.
2.º El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.
3.º La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen a la Secretaría de Estado de Turismo.
3. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo, el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
4. Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo la presidencia del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y como tal la alta dirección y la representación del organismo.
5. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Asimismo, asiste a la Secretaría de Estado la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, con el nivel que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.
6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 7.6.a) de este real decreto.»
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Proeli/es/rd/2013/06/14/425#disposicion-final-primera