Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 jul 2018
1. Los funcionarios responsables del control interno deberán seguir los cursos y realizar las actividades de formación continuada necesarias para asegurar un nivel suficientemente elevado de conocimientos teóricos, cualificaciones y valores profesionales. 2. La Intervención General de la Administración del Estado analizará las necesidades de formación y programará las actuaciones necesarias con los centros públicos especializados en la materia.
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eli/es/rd/2017/04/28/424#disposicion-adicional-tercera

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