Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jul 2018
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a los municipios de gran población, incluyendo Madrid y Barcelona, sin perjuicio de las particularidades de su legislación específica y en los términos establecidos en el título X de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como en su disposición adicional octava, y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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eli/es/rd/2017/04/28/424#disposicion-adicional-primera

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