Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto de la entidad local

Art. 16

En vigor desde 1 jul 2018
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en el artículo 13, están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto. Entre los actos sometidos a la intervención previa se consideran incluidos: a) Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico. b) Los Convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza análoga, siempre que tenga contenido económico. 2. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.
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eli/es/rd/2017/04/28/424#art-16

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