Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 14

En vigor desde 1 jul 2018
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos en el artículo 13.2 del presente Reglamento, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma y con los efectos previstos en esta sección 1.ª 2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.
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eli/es/rd/2017/04/28/424#art-14

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