Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 12 nov 2016
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
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eli/es/rd/2016/11/11/424#disposicion-adicional-sexta

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