Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 26 nov 2017
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.
b) Dirección General de Tráfico.
c) Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.
d) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
e) Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
f) Dirección General de Migraciones.
g) Oficina Española del Cambio Climático.
h) Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
i) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
j) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
k) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
l) Dirección General de Infraestructura.
Se añadela letra l) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13645#df Se añade la letra k) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2017-3948#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/11/11/424#disposicion-adicional-cuarta