Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOSTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 abr 2005
Hasta que se apruebe la orden prevista en el artículo 112, continuará siendo de aplicación la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo. Asimismo, conservan su vigencia, en todo lo que no se oponga a este reglamento, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, y la Orden de 14 de octubre de 1999, sobre condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de llamadas de urgencia a través del número 112.
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eli/es/rd/2005/04/15/424#disposicion-transitoria-tercera-1

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