Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 30 abr 2005
El Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, se modifica en los siguientes términos: Uno. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera: «1. Los operadores que establezcan las redes o presten los servicios que se relacionan a continuación deberán presentar un estudio detallado, realizado por un técnico competente, que indique los niveles de exposición radioeléctrica en áreas cercanas a sus instalaciones radioeléctricas fijas en las que puedan permanecer habitualmente personas. Dichas redes o servicios son los siguientes: a) Redes de difusión de los servicios de radiodifusión sonora y televisión. b) Servicios de telefonía móvil automática analógica. c) Servicio de telefonía móvil automática GSM. d) Servicio de comunicaciones móviles personales DCS-1800. e) Servicio de comunicaciones móviles de tercera generación. f) Servicio de radiobúsqueda. g) Servicio de comunicaciones móviles en grupo cerrado de usuarios. h) Redes del servicio fijo por satélite, del servicio móvil por satélite y del servicio de radiodifusión por satélite. i) Servicio de acceso vía radio LMDS.» Dos. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera: «Asimismo, los operadores a los que se refiere el apartado 1 del artículo 8 deberán remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el primer trimestre de cada año natural, una certificación emitida por un técnico competente de que se han respetado los límites de exposición establecidos en el anexo II durante el año anterior. Este ministerio podrá ampliar esta obligación a titulares de otras instalaciones radioeléctricas.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/04/15/424#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil