Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación del servicio universal

Art. 31

En vigor desde 25 may 2011
Los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a disponer de un servicio de consulta telefónica sobre los números de abonado contenidos en las guías telefónicas a las que se refiere el artículo 30, actualizado y de ámbito nacional. Este servicio se prestará a un precio asequible y con los objetivos de calidad que se fijen de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34. En relación con los datos personales relativos a cada abonado, será de aplicación lo establecido en el capítulo I del título V y en la demás normativa vigente en cada momento sobre protección de los datos personales. Se modifica por el art. único del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9012 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/04/15/424#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil