Art. 4
En vigor desde 31 mar 1987
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, y para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1987/02/27/421#art-4