Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 19 jun 2018
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los centros por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/06/18/419#disposicion-adicional-segunda