Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegiados

Art. 7

En vigor desde 30 abr 2006
1. Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación, quedan sometidos a los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente les correspondan. 2. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de honorarios, a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-7

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