Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 25 abr 2006
El régimen sancionador establecido en este real decreto se aplicará a las infracciones cometidas a partir del 1 de enero de 2003. Así mismo, será de aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a dicha fecha, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#disposicion-transitoria-quinta

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