Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 25 abr 2006
Los convenios de colaboración suscritos entre la Dirección General del Catastro y las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas continuarán vigentes por el plazo que tengan establecido, y podrán ser prorrogados en tanto sus cláusulas no resulten contradictorias, incompatibles u opuestas a lo previsto en el Capítulo I del Título IV de este real decreto.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#disposicion-transitoria-cuarta

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