Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 23 abr 2006
1. Las fuerzas terrestre, naval y aérea son las estructuras orgánicas en cuyo ámbito se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de las unidades. Asimismo posibilitarán la generación de estructuras operativas y el desarrollo de los niveles de esfuerzo que, en cada caso, señale el Gobierno. 2. Las fuerzas terrestre, naval y aérea realizarán las misiones específicas permanentes que puedan asignarse a cada uno de los Ejércitos. En casos muy concretos podrán desarrollar otras actividades operativas que les sean encomendadas. 3. La Unidad Militar de Emergencias, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, realizará las misiones operativas que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/11/416#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil