Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 23 abr 2006
1. La Fuerza de cada uno de los Ejércitos es el conjunto de medios humanos y materiales agrupados y organizados con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. 2. La Fuerza se organiza de forma que permita su mejor preparación y facilite su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. 3. La organización y preparación de la Fuerza debe permitir también la realización en tiempo de paz de misiones específicas. 4. La adecuada preparación de la Fuerza será responsabilidad de los respectivos Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, bajo la supervisión del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a quien corresponderá asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. 5. La Unidad Militar de Emergencias es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
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eli/es/rd/2006/04/11/416#art-2

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