Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 11 jun 2014
1. Estarán exentas del pago del coste de los desvíos aquellas instalaciones que, transitoriamente, no dispongan de equipo de medida horaria en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado mediante Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. 2. El operador del sistema liquidará el déficit de desvíos correspondiente a aquellas instalaciones que están transitoriamente exentas del pago del coste de los desvíos, de acuerdo con la normativa de aplicación.
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eli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-transitoria-undecima

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