Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 8 jun 2014
Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado tras la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años o la acreditación de una experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 16, las Universidades reservarán en su conjunto un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
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eli/es/rd/2014/06/06/412#art-25

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