Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 8 jun 2014
Las Universidades establecerán el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, que en cualquier caso deberán respetar los porcentajes de reserva de plazas recogidos en este capítulo.
Asimismo, podrán establecer cupos de reserva de plazas y diferentes reglas de prelación en función de las diferentes formas de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/06/06/412#art-22