Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 28 may 2001
Por los Ministros competentes por razón de la materia se dictarán, conjunta o separadamente, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto, previo informe de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
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eli/es/rd/2001/04/20/412#primera

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