Capítulo CAPITULO VI

Art. DISPOSICION TRANSITORIA

En vigor desde 28 may 2001
DISPOSICION TRANSITORIA Las homologaciones concedidas hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto por los órganos competentes en materia de seguridad industrial seguirán teniendo la validez establecida en las disposiciones en base a las cuales fueron emitidas.
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eli/es/rd/2001/04/20/412#disposicion-transitoria

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